ACTUALIZADOS 2025
El uso de los servicios proporcionados por General Cargo S.A. y sus empresas asociadas constituye la aceptación plena y continua de estos Términos y Condiciones, sin necesidad de una firma adicional. Estos Términos y Condiciones están sujetos a las leyes de la República de Panamá, así mismo a regulaciones internacionales aplicables al transporte marítimo, como las Reglas de La Haya-Visby y el Convenio SOLAS.
Al aceptar, el cliente reconoce y acepta estas disposiciones legales, que se enumeran a continuación:
- ENCABEZADOS: Los encabezados (impresos en mayúsculas) se insertan por conveniencia y no forman parte de las cláusulas contractuales.
- DEFINICIONES:
- El B/L o Bill of Lading (en español, Conocimiento de Embarque): es un documento legal esencial en el transporte marítimo y multimodal.
- COMERCIANTE: Se considerará «Comerciante» al remitente, consignatario, titular del conocimiento de embarque (B/L) y propietario de las mercancías.
- CONTRATISTA: Es el operador de transporte que emite o bajo cuya autoridad se emite este B/L, incluyendo a sus empleados, agentes y transportistas. I.E. GENERAL CARGO, GENERAL CARGO PANAMA, WORLD ASIA LATINOAMÉRICA.
- TRANSPORTISTA: Incluye cualquier transportista externo designado por el Contratista para realizar el transporte. Dichos transportistas operan bajo su propia responsabilidad y no son empleados ni agentes del Contratista.
- EMPRESAS ASOCIADAS: Este contrato incluye a las empresas hermanas de General Cargo, S.A., incluyendo General Cargo Panamá y World Asia Latinoamérica, quienes gozarán de los mismos derechos y protecciones establecidos en estos términos.
- RESPONSABILIDAD DEL COMERCIANTE (CLIENTE)
3.1 CONTENIDO DECLARADO: El Comerciante garantiza la veracidad del contenido, peso, medida, valor y naturaleza de las mercancías. Cualquier declaración falsa, incorrecta u omisión será responsabilidad exclusiva del Comerciante. El Comerciante indemnizará al Contratista por cualquier pérdida, daño, multa o gasto incurrido debido a declaraciones incorrectas.
3.2 DECLARACIÓN VERÍDICA Y DILIGENCIA: El Comerciante acepta completar toda la debida diligencia requerida antes de realizar cualquier movimiento de carga, sin excepciones. En caso de incumplimiento, cualquier situación derivada, incluyendo pérdidas, daños o demoras, solicitud de autoridad competente, será responsabilidad exclusiva del Comerciante, y el Contratista quedará exonerado de cualquier obligación y/o responsabilidad.
3.3 ACTUACIÓN COMO SHIPPER: El Contratista no se registrará ni figurará como «shipper» en ningún documento de transporte, salvo pacto por escrito entre las partes. No obstante, la responsabilidad por el envío recaerá exclusivamente en el Comerciante.
- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
4.1 Exclusión de responsabilidad: El Contratista no será responsable de pérdidas, daños o demoras causados por:
- Fuerza mayor, desastres naturales, pandemias, huelgas o actos de guerra.
- Inspecciones aduaneras o gubernamentales.
- Mercancías peligrosas o dañinas declaradas incorrectamente.
4.2 Límite de responsabilidad por paquete: La responsabilidad del Contratista por pérdida o daño no excederá los $500 (moneda de los Estados Unidos) por paquete o unidad, salvo que el Comerciant declare un valor mayor por escrito antes del envío y pague el flete adicional correspondiente.
- CARGA PELIGROSA Y DAÑINA
El Comerciante deberá informar por escrito sobre mercancías peligrosas, inflamables o dañinas y proporcionar toda la documentación requerida por regulaciones internacionales, como el Código IMDG.
En caso de incumplimiento, el Contratista tendrá derecho a rechazar, destruir o disponer de dichas mercancías sin responsabilidad alguna y con el derecho a recuperar cualquier costo asociado.
- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DERECHOS SOBRE LA MERCANCÍA
6.1 Demoras: El Comerciante será responsable de demoras en la carga, descarga y despacho aduanero. Cualquier costo asociado con dichas demoras será asumido por el Comerciante.
6.2 Mercancías no reclamadas: Si el Comerciante no toma posesión de las mercancías dentro de un plazo razonable, de manera inmediata en el caso de mercancía perecedera, y en un lapso de 30 días calendario en el caso de mercancía general, el Transportista y/o el Contratista tendrá derecho a almacenarlas, subastarlas o disponer de ellas a riesgo y cuenta del Comerciante, incluyendo mercancías perecederas que puedan ser destruidas o vendidas inmediatamente, para cubrir los gastos incurridos en flete y transporte. No obstante, a pesar de lo anterior, si quedasen saldos descubiertos por cubrir, el Contratista tendrá derecho y así lo acepta y cumplirá el Comerciante, a cobrar los saldos faltantes.
6.2.1 OBLIGACIÓN DE REALIZAR LA ENTREGA: Si el Comerciante no toma las mercancías en el momento en que el Contratista tiene derecho a entregarlas, el Contratista tendrá la libertad, a riesgo y costo exclusivo del Comerciante, de poner las mercancías en custodia.
En el caso de mercancías perecederas, estas podrán ser destruidas o subastadas de inmediato. Para otras mercancías, el Contratista podrá disponer de ellas 30 días después de la llegada.
- NOTIFICACIÓN DE RECLAMOS
Cualquier reclamo por pérdida o daño a la mercancía o carga debe ser notificado por escrito al Contratista dentro de los siete (7) días posteriores a la entrega de las mercancías. Si no se presenta una acción legal dentro de los (12) meses siguientes a la entrega, el Contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, y el Comerciante renuncia a todo derecho de reclamo.
- FLETE Y CARGOS
8.1 Flete ganado y no reembolsable: El flete se considerará ganado al recibir las mercancías y no será reembolsable, independientemente de que las mercancías se pierdan o no lleguen a su destino final.
8.2 Tarifas de cancelación: Si un envío es cancelado después de haberse iniciado la coordinación logística, el Comerciante deberá pagar una tarifa de cancelación que será determinada según el origen y los costos incurridos hasta ese momento.
8.3 Cargos adicionales: El Contratista podrá aplicar cargos de origen y/o destino, recargos, tarifas de cancelación y/o cargos extraordinarios que serán pagados por el Comerciante. Además, cualquier cuota, impuesto o gasto relacionado con las mercancías será asumido exclusivamente por el Comerciante.
8.4 Gravámenes: El Contratista tendrá derecho a ejercer gravámenes sobre las mercancías y cualquier documento relacionado con las mismas para garantizar el pago de fletes, recargos y otros costos pendientes.
8.5 Veracidad en la declaración: El Comerciante garantiza la veracidad en la declaración de contenido, peso, medida y valor de las mercancías. Si se determina una discrepancia, el Comerciante será responsable por los costos adicionales y daños liquidados, incluyendo retenciones, que incluirán el doble del flete correcto menos el flete pagado o cualquier otro cargo que sea menor.
8.6 Incumplimiento en el pago de facturas: El Comerciante se compromete a liquidar todos los pagos de acuerdo con los términos de crédito establecidos. En caso de incumplimiento, el Contratista tendrá derecho a:
a) Retener el conocimiento de embarque (B/L) original hasta que se liquiden los montos pendientes.
b) Suspender de manera inmediata o rescindir los términos de crédito y todas las transacciones legales con el Comerciante.
c) Ejercer cualquier derecho de gravamen sobre las mercancías involucradas.
d) Iniciar trámites legales para la recuperación de montos adeudados, cuyos costos serán cubiertos exclusivamente por el Comerciante.
- CLÁUSULA PARAMOUNT: Si las mercancías son transportadas por mar, total o parcialmente, las Reglas de La Haya-Visby contenidas en el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque (de fecha 25 de agosto de 1924, enmendado por los Protocolos de 1968 y 1979) se aplicarán a este contrato, independientemente de cualquier disposición en contrario.
- SUBROGACIÓN DE RESPONSABILIDAD: En caso de que un Transportista externo sea responsable ante el Contratista por la pérdida o daño de las mercancías, el Contratista tendrá derecho a subrogar al Comerciante todos los derechos y títulos de reclamación contra dicho Transportista. En tal caso, el Comerciante reembolsará al Contratista todos los costos legales y gastos incurridos en el proceso de reclamación.
- INSPECCIONES Y RETENCIONES ADUANERAS: El Comerciante será exclusivamente responsable de cualquier costo, multa, demora o gasto incurrido debido a inspecciones, retenciones o procedimientos realizados por autoridades aduaneras u otras entidades gubernamentales, incluyendo costos de almacenamiento, demoras y multas. El Contratista no asumirá ninguna responsabilidad por retrasos derivados de tales inspecciones o procedimientos, a menos que se demuestre negligencia grave o dolo de su parte.
- RETRASOS CAUSADOS POR EL COMERCIANTE, ADUANAS, ETC.: El Comerciante será responsable de cargar y descargar con prontitud los contenedores, remolques u otros equipos proporcionados por el Contratista o en su nombre. Además, cualquier retraso ocasionado por inspecciones aduaneras, autorizaciones gubernamentales u otros procesos administrativos será asumido exclusivamente por el Comerciante, incluyendo los costos asociados.
- PROMEDIO GENERAL: Si se declara una Avería General en un buque que transporta las mercancías, el Comerciante acepta que sus obligaciones se regirán por las Reglas de York-Antwerp de 1994 o cualquier versión posterior aplicable. El Comerciante deberá aportar su contribución proporcional a cualquier gasto o sacrificio extraordinario realizado para preservar la carga común, incluyendo las tarifas incurridas en el proceso.
- RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Cualquier disputa menor será resuelta de buena fe entre las partes. Si no se logra un acuerdo, la resolución será mediante asesoría legal independiente. El Contratista no será responsable de los costos legales incurridos por el Comerciante en estos casos.
- MERCANCÍAS PERECEDERAS Y VALORES DECLARADOS: En el caso de mercancías perecederas o de alto valor, el Comerciante es responsable de declarar su naturaleza específica y asegurar la carga. La omisión en declarar o asegurar será responsabilidad exclusiva del Comerciante.
- SEGURO DE LA CARGA: Es responsabilidad exclusiva del Comerciante contratar un seguro adecuado para las mercancías durante todo el transporte. El Contra8sta no asumirá responsabilidad por daños, pérdida o deterioro de las mercancías si estas no están aseguradas, ni estará obligado a obtener un seguro en nombre del Comerciante salvo que exista un acuerdo escrito previo.
- DECLARACIÓN DE PESO Y SOBRECARGA: El Comerciante es responsable de proporcionar una Declaración de Peso Verificado (VGM, por sus siglas en inglés) conforme a los requisitos del Convenio SOLAS. En caso de que no se proporcione la declaración o esta sea inexacta, el Contratista tendrá derecho a rechazar el transporte, retener el contenedor o cargarlo bajo el riesgo y costo exclusivo del Comerciante. Cualquier multa, retraso o gasto generado por incumplimiento de esta obligación será responsabilidad del Comerciante.
- LIMITACIÓN DE TIEMPO: El Contratista quedará exonerado de toda responsabilidad en virtud del presente contrato, salvo que se haya iniciado una acción legal o arbitraje, si así se acuerda, en su contra dentro del plazo de un (1) año a partir de la fecha de entrega de las mercancías o del momento en que debieron haber sido entregadas. Este plazo aplica a todas las reclamaciones, independientemente de su naturaleza.
- TRANSPORTE MARÍTIMO EN LA CUBIERTA O BAJO CUBIERTA: El Contratista tendrá la libertad de estibar las mercancías en cubierta o bajo cubierta, según lo considere apropiado y necesario. En caso de que las mercancías sean estibadas en cubierta, el Contratista no será responsable por pérdidas, daños o retrasos ocasionados directa o indirectamente por condiciones marítimas, climáticas o cualquier otro factor inherente al transporte en cubierta.
El Comerciante acepta que, salvo acuerdo previo y por escrito, el Contratista no está obligado a informar si las mercancías serán estibadas en cubierta. Si el Comerciante declara explícitamente que las mercancías deben ser transportadas bajo cubierta, este deberá notificarlo previamente por escrito y asumir cualquier costo adicional asociado.
- FUERZA MAYOR: El Contratista no será responsable por pérdidas, daños o demoras causados por eventos fuera de su control razonable, incluyendo, pero no limitado a, desastres naturales, guerras, disturbios civiles, pandemias, huelgas laborales o cualquier otra causa de fuerza mayor. En tales casos, el Contratista podrá suspender o modificar el transporte según lo considere necesario.
- TRANSPORTE MULTIMODAL: Este contrato cubre el transporte multimodal, lo que significa que las mercancías pueden ser transportadas por más de un medio (marítimo, terrestre, aéreo) según sea necesario. Cada tramo del transporte estará sujeto a las leyes y regulaciones aplicables al medio correspondiente. El Contratista no será responsable de pérdidas, daños o demoras ocurridos en tramos no controlados directamente por él.
- PENALIDADES POR INFORMACIÓN INEXACTA: El Comerciante será responsable de cualquier pérdida, multa, retraso o gasto adicional resultante de información incorrecta o incompleta proporcionada al Contratista, incluyendo, pero no limitado a, descripciones de la carga, peso, dimensiones, valores o documentación aduanera. El Contratista tendrá derecho a cobrar al Comerciante una penalidad de hasta el 200% de los costos adicionales incurridos.
- PROTECCIÓN DE DATOS: El Contratista recopilará y procesará la información del Comerciante únicamente para cumplir con las obligaciones contractuales y regulatorias. Los datos serán tratados de manera confidencial y no se compartirán con terceros, salvo que sea necesario para cumplir con las leyes aplicables, sean requeridas por autoridad competente o con el consentimiento expreso del Comerciante.
- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTENDIDA: El Contratista, incluyendo a sus empleados, agentes, subcontratistas y transportistas designados, quedará exonerado de toda responsabilidad por pérdidas, daños, demoras o costos asociados al transporte de las mercancías, salvo que estos sean consecuencia directa de negligencia grave o dolo comprobado. Las limitaciones de responsabilidad establecidas en este contrato serán aplicables y extenderán su protección a todas las personas físicas y jurídicas que actúen en nombre del Contratista, incluyendo, pero no limitado a empleados, agentes y subcontratistas, sin perjuicio de los derechos y defensas disponibles bajo este contrato.
- JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Cualquier disputa será resuelta exclusivamente en los tribunales de la República de Panamá, aplicando las leyes panameñas, incluyendo el Código de Comercio y otras regulaciones aplicables al transporte marítimo y terrestre. Además, el Contratista cumplirá con las regulaciones internacionales aplicables, incluyendo las reglas del Convenio SOLAS y el Código de Transporte Multimodal de la ONU.
Este contrato se ajusta al Código de Comercio de la República de Panamá, la Ley General de Aduanas y la Ley 55 de 2008 sobre Transporte Multimodal. Además, las operaciones se regirán conforme a la Ley 41 de 2007 y el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas sobre Conocimientos de Embarque (Reglas de La Haya-Visby). El Comerciante reconoce su obligación de cumplir con todas las regulaciones locales e internacionales aplicables a la carga, incluyendo inspecciones, documentación y seguros.
25.1. LOCUM CITANDI ET EXECUTANDI: El Comerciante y el Contratista acuerdan que cualquier reclamo, disputa o procedimiento legal relacionado con este contrato se resolverá exclusivamente en los tribunales de la República de Panamá, que será considerado el lugar de citación y ejecución de este acuerdo.
Cualquier disputa estará sujeta a las leyes panameñas, excluyendo la aplicación de leyes de cualquier otra jurisdicción. Las partes renuncian expresamente a cualquier otro foro que pudiera tener jurisdicción, salvo que el Contratista decida lo contrario por escrito.
25.2. Arbitraje como Alternativa Opcional: En caso de que las partes no lleguen a una resolución de buena fe en una disputa, podrán optar por resolver la misma mediante arbitraje en lugar de los tribunales panameños. Dicho arbitraje será administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP), de conformidad con su reglamento. El lugar del arbitraje será la Ciudad de Panamá, República de Panamá, y el idioma será español. Cada parte asumirá sus propios costos legales, y la decisión arbitral será definitiva, vinculante y de cumplimiento obligatorio para ambas partes. Esta disposición de arbitraje será aplicable únicamente si ambas partes acuerdan por escrito su uso para la resolución de una disputa específica.
- IDIOMA OFICIAL DEL CONTRATO: Estos Términos y Condiciones están redactados en idioma español, el cual será considerado el idioma oficial para todos los efectos legales. En caso de discrepancias entre el texto en español y cualquier traducción a otro idioma, prevalecerá el texto en español.
General Cargo S.A. y sus empresas afiliadas, se reservan el derecho de modificar estos Términos y Condiciones en cualquier momento. Las modificaciones serán publicadas en el sitio web oficial y se considerarán aceptadas con el uso continuo de los servicios.



